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miércoles, 8 de septiembre de 2010

Ensayo: Etica y los Funcionarios Publicos

Ética y los Funcionarios Públicos


El sistema que observamos y vivimos, está siendo afectado por grandes atropellos a la ciudadanía la falta de ética en la función pública se manifiesta en la corrupción de los funcionarios que la emplean, se necesita de un programa muy eficiente para poder controlar, modificar y crear conciencia en las aptitudes inmorales que emplean la mayoría de aquellos que tienen el deber de cumplir su cargo con dignidad.
El Funcionario Y su deber
Debe ejercer su cargo con dignidad, eficiencia, imparcialidad e independencia, el Defensor Público debe velar y respetar los derechos y libertades fundamentales establecidas en nuestra Constitución de la Republica y los tratados internacionales, se debe contar con un defensor público que posea una visión pronta y efectiva aplicación del proceso penal por medio de un juicio justo, si bien ejercemos una defensa técnica oprimida por la transparencia y la moral como requisitos de convivencia social, evitando los defensores a cometer atrocidades como cobros indebidos, regalías, engaños o falsas promesas que no podemos cumplir es necesario acotar que solo el imputado tiene derecho a mentir.
El Defensor Publico se debe al integro respeto de los principios que atañan a su función judicial. La gratuidad, colaborar con el sistema penal de manera gratuita sin esperar nada a cambio de personas desposeídas económicamente y que no cuentan con servicios de representación legal. La lealtad judicial y personal, acordémonos que debemos evitar los fraudes judiciales, las negociaciones detrás de la transparencia, la lealtad a los intervinientes debiendo informar, asistiendo, y representado dignamente en favor de los imputado.
La obligatoriedad, la contempla nuestro código procesal penal al expresar que la asistencia técnica debe ejercitarse en el mismo momento que una persona es detenida como partícipe de un delito hasta que cesan sus efectos penales, todas las instituciones públicas o privadas deben brindar información o colaboración solicitada.
El legislador está convencido que el fortalecimiento de las garantías procesales permite un equilibrio procesal de las partes. La imparcialidad, abstenerse de toda conducta contraria a la seriedad y decoro en las actuaciones que por mandato constitucional le son conferidas como defensor público debe actuar con prudencia siendo imparcial en relación a los intervinientes del proceso. Diligencia judicial, implica celeridad en el proceso penal evitando los retardos innecesarios, cuidando que se ejecuten las etapas del juicio dentro de los plazos o términos legales
Leyes Y Normas
A nuestra disposición tenemos abundantes leyes y órganos de control que obligan a la fiscalización de administración publica y reglan la responsabilidad de los funcionarios y los derechos de los ciudadanos para informase, mediante la constitución, el poder judicial, que son unos de los encargados de administrar la justicia en la sociedad, mediante la aplicación de las normas jurídicas, en la resolución de conflictos.
También tenemos el código de ética del funcionario Público, que tiene como fin primordialmente velar por la correcta administración del poder, luchar contra la corrupción y por la eficiencia de su deber, objetivos que son esenciales en la democracia de cualquier país.
El artículo 1 del Código de Ética del Funcionario Publico informa que
Corresponde a los funcionarios públicos:
1. Salvaguardar en todo momento y en cada una de sus actuaciones, los intereses generales del Estado y la preservación del patrimonio público.
2. Actuar con estricto apego a las leyes y a todas las demás normas e instrucciones que deben regir su comportamiento en la realización cabal de todas las tareas que tenga asignadas.
3. Dedicar todos sus esfuerzos para cumplir, con la máxima eficiencia y la más alta eficacia, la misión que le esté encomendada.
4. Realizar permanentemente actividades de superación personal y de colaboración en el mejoramiento institucional de la administración pública y, en particular, del organismo donde preste sus servicios.
5. Rehusar con firmeza inequívoca el mantenimiento de relaciones o de intereses, con personas u organizaciones, que sean incompatibles con sus cargos y con las atribuciones y funciones que le estén asignadas.
6. Proceder con objetividad e imparcialidad en todas las decisiones que le corresponda tomar y en los asuntos en los que deba intervenir.
7. Rechazar en cualquier caso y circunstancia y no solicitar jamás, ni para sí mismos ni para terceros, pagos, beneficios o privilegios en ocasión de los servicios que deba prestar.
8. Ajustar su conducta, de modo estricto y sin excepciones, a favor de la transparencia en la administración pública manteniendo la confidencialidad y reserva de información en aquellos casos excepcionales cuya divulgación esté prohibida, por razones del superior interés público, de modo expreso y temporal.
9. Denunciar ante la autoridad competente y rechazar cualquier actividad contraria al correcto manejo de los fondos y del interés público.
10. Tratar a los ciudadanos y a los funcionarios públicos con absoluto respeto y con apego a la estricta legalidad, prestándole sus servicios y colaboración de manera eficiente, puntual y pertinente, sin abusar en modo alguno de la autoridad y atribuciones que le sean conferidas en ocasión del cargo que desempeñe.

¿Cree usted que esto se cumple?
Son unas de las preguntas frecuentes que la ciudadanía se hace, hay muchas interrogantes que salen a relucir en este extenso y se puede decir casi que histórico tema, ya que la corrupción en las leyes y normas vienen desde hace muchos años atrás, considerando que la mayoría de las personas han sido víctimas de este atropello. Y no solo una vez, si no, en varias ocasiones.
¿Será que el problema es el salario impuesto a estos supuestamente Defensores Públicos?
O solo es parte ya de la cultura venezolana, que los funcionarios busquen sus necesidades placenteras, por medio de este acto tan usual. Debemos tomar en cuenta que hay acciones por parte de los mismos afectados, que conllevan a que el funcionario actué de forma indebida, porque la persona que acude a este hecho, si es aceptado por el oficial, atrae beneficios hacia él, como por ejemplo: Si se va en un automóvil se quiebras una ley de transito, el fiscal se dirige a cumplir con su obligación como formador de conciencia y defensa pública, la persona que maneja el automóvil le porta una cantidad de dinero, para poder seguir con su camino. Entonces queda de parte no solo de toda organización protegernos de estos delitos éticos y morales, si no, también de los ciudadanos.

Autor: Freddy Carmona

1 comentario:

  1. Buenas noches, nos gustaria saber si ud dicta este curso para un determinado grupo de personas o si estaria interesado en hacerlo, inproconsc@gmail.com

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